Conozca qué se puede y no se puede hacer tras regir nuevas restricciones

Conozca qué se puede y no se puede hacer tras regir nuevas restricciones

- en Los Andes
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El lunes comenzaron a ser aplicadas las nuevas restricciones para enfrentar la pandemia. Y a contar de mañana Los Andes y otras comunas entran a cuarentena

A partir del pasado lunes 5 de abril comenzaron a regir una serie de nuevas medidas restrictivas en el país para tratar de contener el avance de la pandemia del coronavirus.

Las disposiciones fueron anunciadas por el Ministerio de Salud, e incluyen diversos cambios tanto para las comunas que se encuentran en cuarentena como para el resto del territorio.

Entre las medidas que empezaron a regir se encuentra la extensión del horario del toque de queda, que se adelantó a las 21.00 horas.

También se cierran las fronteras, se limitan los permisos de desplazamiento, se modifica el concepto de «bien esencial doméstico» y se redefine quienes son «funcionarios esenciales».

CIERRE DE FRONTERAS

La Subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, explicó las medidas respecto a las fronteras, que rigen desde el lunes:

– Se restringen los viajes al extranjero por todo el mes de abril tanto para ciudadanos chilenos como extranjeros residentes. Se podrá solicitar, en caso de situación extraordinaria, un permiso para salir a través de Comisaría virtual. Esto sólo puede ser solicitado si es fundamental para el país, por una medida humanitaria, porque sea esencial para la salud o porque la persona que sale no vuelve.

– Se prohíbe por 30 días el ingreso de extranjeros no residentes en el país, con excepción de aquellos que no se encuentran en la lista de países que la OMS ha declarado de transmisión comunitaria, «y siempre puede existir una excepción pero todos esos actos son fundados en los motivos antes dichos», dijo Martorell.

– En el caso de camiones que ingresan por frontera terrestre, esenciales para el abastecimiento: Se exigirá un PCR negativo de 72 horas de anticipación, y en las fronteras se realizarán exámenes aleatorios de antígenos. «En caso de que eso no ocurra, la empresa deberá hacerse responsable de que alguien maneje el camión, y la persona covid positivo debe ir a residencia sanitaria».

PERMISOS DE DESPLAZAMIENTO

Respecto a los permisos de desplazamiento, las personas sólo podrán usar 1 permisos el fin de semana, de los 2 semanales disponibles.

«Se limitan los permisos de desplazamiento individual. Eso significa que solo se puede utilizar en las comunas en cuarentena 1 permiso el fin de semana. Si usted utiliza los 2 durante la semana, no le quedarán para el fin de semana. Si no utiliza ninguno durante la semana, sólo tendrá uno para el fin de semana», dijo Martorell.

MODIFICACIÓN DE «BIEN ESENCIAL DE USO DOMÉSTICO»

– Se modifica el concepto de «bien esencial de uso doméstico».

Desde ahora, para aquellas que están en fase 1 o fase 2, durante los fines de semana, se puede acceder a bienes imprescindibles para la subsistencia: medicamentos, alimentos, artículos de aseo e higiene personal.

A esto se suma, aquellos bienes esenciales «para el teletrabajo la educación a distancia, el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble».

– Los supermercados no podrán vender elementos que no sean esenciales. Es decir: que no sean alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal, o aquellos que sean indispensables para la conservación y funcionamiento del hogar.

– Comercios: En el caso de los malls, éstos se encuentran cerrados en cuarentena, pero sí pueden abrir para supermercados, farmacias y bancos, por ser giros esenciales.

– Todos ellos (Malls, bancos, supermercados y farmacias) deberán solicitar el permiso de desplazamiento general a las personas para poder ingresar, y las personas que tienen Permiso Único Colectivo (PUC), solo pueden ingresar solo cuando son mayoristas esenciales.

«Es decir, aquel almacenero que va a comprar al por mayor para luego vender en su almacén, va a poder ingresar con su permiso único colectivo. No existen otros permisos que no sean esenciales que sirvan para ir a comprar al supermercado o ingresar a un mall», dijo Martorell.

REDEFINICIÓN DE «FUNCIONARIO ESENCIAL»

– Se limita y redefine lo que se entiende por «funcionario esencial», tanto para el sector privado y público.

«Un funcionario esencial es aquel prestador de servicio o trabajador, de una institución pública o privada, que se desempeña en una actividad propia del giro, pero que realiza labores operativas, logísticas, productivas, de mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización», planteó la autoridad.

– Con lo anterior, «quedan expresamente fuera las personas que realizan labores: administrativas, contables, financieras, de asesoría y consultoría». Es decir, no se puede solicitar Permiso Único Colectivo para personas que cumplan estas funciones. –

– Se incorpora al Permiso Único Colectivo, y será obligación de cada empresa: declarar cuántos trabajadores tienen y a cuántos de ellos le está solicitando PUC. También deberá declarar cuál es la labor que ellos realizan (si es operativa, logística o productiva). Si es administrativa, no se puede sacar este permiso. (EM)

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